En la ruta 12 RCBP Valle del Godello se pasa por delante de la Capilla de la Visitación, quizá la más singular del municipio en su estilo. Salas de los Barrios carece de iglesia parroquial en el casco urbano (la de San Martín está en mitad del camino a Lombillo), algo poco común en un lugar que llegó a ser ayuntamiento hasta 1980 en que se fundió con Ponferrada. Si no fuera por el campanario y el rosetón, la portada de la Capilla podría ser la de una casona con sus fuertes dovelas, como la de los Salazar o la de los Valcarce. Aquí reposan los restos de muy magnífico Señor Don Francisco del Rincón. Nacido en 1498 en Arévalo (Ávila) fue en El Bierzo en donde hizo carrera, llegando a ser abad de Compludo en el siglo XVI. Salas acogió bien a este adinerado servidor de Dios. Como premio al pueblo, y a sí mismo, pagó de su bolsillo una casa para el cura y una capilla en donde él yacería por toda la eternidad.
Ser abad en aquel tiempo no era un cargo menor. A la vista está el derroche de la Capilla y su largo testamento, donde ordena pagar deudas y estipendios antes de ir a encontrarse con Dios. Otra cosa no, pero Rincón no parece pecar de tacaño ni moroso, más al contrario. Hay items en que señala y perdona deudas, como a Juan Regañado, por cuatro ducados; o a Juan de Cubas, un tipo de Lombillo que le debía media carga de pan.
El bueno de José Diego Rodríguez Cubero (famoso historiador berciano que si no lo conoces ya estás tardando) nos ha permitido conocer documentos y legajos cargados de polvo, e historias dignas de ver la luz. Pero no nos vamos a detener en la extensa obra de Cubero, el viajero profesor de Villanueva de Valdueza, que devolvió lustre a su paisano Lope García de Castro, el Virrey del Perú. Así que vamos con el pulcro testamento del abad, fechado el 28 de junio de 1557. Está acortado, con breves anotaciones que facilitan su comprensión (al final del artículo hay un enlace para su descarga). Con una lucidez extraordinaria, Rincón realiza un pormenorizado listado de haberes y deberes en un hombre que, a los seis días de firmarlo, fallecería.
TESTAMENTO
Yo, Francisco del Rincón: Sacerdote de casi 60 años constituido y puesto al presente con enfermedad grave y necesidad de sacar fuerzas de flaqueza para el obsequio de tan necesario precepto, por la particular de la dolencia me veo afligido, y no sé si Nuestro Señor será servido de llevarme con Él que, por esta razón, acordé de ordenar este mi testamento y última voluntad […] . Mando que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia de los Santos/Mártires Justo y Pastor, que estén el lugar de Compludo, en la Capilla Mayor de dicha Iglesia donde para dicho efecto mis testamentarios habrán de poner en una piedra de grano y en la dicha piedra unas letras que digan: Aquí está sepultado un Abad que fue de Compludo.
4 días del mes de julio de 1557 reza en la lápida de su sepulcro. 59 años eran muchos años para el siglo XVI, donde la esperanza de vida era de menos de 40 años. La voluntad primera de Rincón no se produjo, pues sus restos están en la Capilla de la Visitación de Salas de los Barrios. Es necesario decir que en su estudio El vivir de cada día en Los Barrios de Salas durante los siglos XVI y XVII, Cubero escribe que Rincón tenía 70 años en el momento de su muerte. Sea como fuere, ambas cifras son notables.
Item mando que si acaeciere que muriese en Los Barrios de Salas: que pongan mi cuerpo, luego que saliese el alma de él, en un ataúd, vestido primero con las vestiduras sacerdotales, y me pongan así en la capilla de la Iglesia de la Madre de Dios; y allí digan, si acaeciese muriese después de comer, la vigilia solemne de nueve lecciones y digan misa cantada en canto llano con la solemnidad que corresponde a un sacerdote […] . Y vengan conmigo hasta ser sepultado. Y en Compludo se hará el Oficio que está dicho que se haga en la Capilla de la Madre de Dios, y a los sacerdotes que allí fuesen se le dé a cada uno dos reales en pitanza y de comer con aquella honestidad que a sacerdotes si les conviene, y al que dijere la Misa Cantada se le den 2,50 reales, y llévese el ornamento y frontal de Salas.
No queda clara la razón por la cual, habiendo fallecido en Salas de los Barrios, no se le condujo a Compludo, a la Iglesia de los Santos/Mártires Justo y Pastor, que aún da servicio al pueblo, rodeada de tejos. En ese siglo los caminos no eran los actuales, pero eran gente más aguerrida y habituada a moverse. La capilla se concluyó en 1555, dos años antes de su muerte, así que pudieron recibir sus restos mortales sin impedimento.
Ítem mando, se dé aviso al Cura de Espinoso y Capellán de Compludo para que salgan con las cruces de sus iglesias con los vecinos de sus pueblos que quisieren venir a recibir mi cuerpo al Río Rodreda y puente que en él está […] . En lo que toca a las ofertas de estos días; y del noveno, honras, cabo de año; que conviene y encomiendo a ellos, la disposición de esto y que se dé caridad cumplida de pan y vino, carne o pescado (pitanza) a cuantos allí fueren.
Está muy preocupado Rincón por dar de comer: a lo largo del testamento se repite en varias ocasiones. La pitanza solía ser una ración de comida que se daba a la gente que vive en comunidad o a los pobres. La muerte de un personaje tan notable era un motivo de felicidad para aquellos que nunca comían lo suficiente.
Ítem encargo al Cura de Salas, que apartándose mi alma del cuerpo, dé aviso por cédulas particulares al Prior de Nuestra Señora de Gracia de Ponferrada y los guardianes de Villafranca y Cabeza de Alba, como Nuestro Señor ha dispuesto de mí, y les encargo que digan por mi ánima cada uno en su casa cien Misas continuas, como en el primer día, digan el Oficio con solemnidad de vigilia y misa cantada y las demás rezadas o como les agradare, y ofrézcales en las otras cédulas de darles limosnas por su espiritual trabajo 80 reales y una carga de trigo a cada Monasterio y esto cumplan antes que los religiosos acaben de cumplir las Misas.
Se acuerda Rincón del convento de Nuestra Señora de Gracia, que estuvo en pie hasta 1963, cuando se tiró para construir el Instituto Gil y Carrasco, con restos repartidos entre Ponferrada, Almázcara y Santalla. El convento de Cabeza de Alba sigue también en pie, galopando hacia la ruina. Quizá es el menos conocido de todos los monasterios de la comarca. Es accesible por un camino de 1.5 km que parte del polígono industrial de Toral de los Vados. Pertenece al ayuntamiento de Corullón que lo señala en una de sus rutas turísticas.
Ítem mando que a mi criado Francisco del Valle le den 12.000 maravedíes por el tiempo que me ha servido.
Ítem mando que con mi ama se haga cuenta de lo que le puedo deber del tiempo que me ha servido y cumplido lo que le puedo deber de él, le den 10.000 maravedíes y dos cargas de pan y una trazada de las más usadas,y un repostero de los que se echan en sus camas.
Ítem mando que a una moza que tuve en del Valle, esposa de Juan Pérez, mi criado, hagan cuenta con ellos y pagándole lo que se le debe, sobre dos ducados que le tengo dado demás de lo que el cura tiene escrito en su libro, le acaben de pagar lo que se le debiere sobre lo recibido y le den 2.000 maravedís más para su casamiento.
Ítem mando que a Hernando, mi criado, además de lo que está mandado, le den un vestido de pardillo, al que conforme al que se ha de dar a Perico.
Ítem mando a Perico, mi criado, le den un vestido de pardo, sayo, capote, calzones y zapatos y más dos ducados por el tiempo que me ha servido.
Además de la pitanza, Rincón reparte ropa entre sus cercanos servidores. Más adelante hablará de cordellate, un tejido basto de lana, cuya trama forma cordoncillo. Y doceno, un paño u otro tejido, cuya urdimbre consta de doce centenares de hilos.
Ítem mando que los 10.000 maravedíes que mandó dar a mi ama, no se lo entreguen sino que se ponga en su nombre en un mercader de Ponferrada ya ella le se le dé una criados: Fernando, Francisca y María para ayuda de su casamiento no se lo detengan, sino que den con sus salarios, y a Inés, esposa de Juan García
Ítem digo que lo que mando a todos mis criados los tengan 30 días en mi casa, y les den de comer a mi costa todo aquel tiempo con buena gracia y limosna a los pobres que a ella vinieren.
Ítem mando que a Alonso Fernández, Cura de Salas, se le dé mi cuera aforrada de terciopelo, y el paño de “cordellate” y sotana blanca que está en casa de campo, para hacer unas calzas, y se le dé un sayo de los míos cual él quisiera, y la sotana mía sin mangas de hilo fino de Segovia, y mi manto, y mis bonetes todos, excepto uno de los nuevos, que mando se dé a Carro.
Ítem mando que paguen a Luis Pérez de Molina, cien ducados que me prestó en reales y le quedé pagar en el mes de Agosto de este año.
Ítem digo, que al tiempo que Blas de Badillo, vecino de Narros del Monte, tierra de Arévalo se casó con Dª Francisca del Rincón, mi sobrina, yo y sus padres les dimos en dote 300 ducados de contado, cada uno 150, y además de esto, yo me obligué que les daría en cada un año por los días de mi vida 300 ducados para sustentar las cargas del matrimonio, y que si yo falleciese antes que el dicho Blas de Badillo, heredase él y su mujer a los dichos –Jerónimo de Casasola y D.ª Juana del Rincón–, sus suegros, les darían otros 150 ducados.
Es generoso con su sobrina, casada con un vecino de Narros del Monte, hoy Narros del Castillo, pequeña población cercana a la provincia de Salamanca. No olvida a su Ávila natal, al dar a la Cofradía de San Martín de la villa de Bonilla de la Sierra un dinero para que lo repartiesen entre los pobres el día de San Lucas que es la fiesta del Rincón.
Ítem que paguen a Nicolás de Brujas, Flamenco y entallador, 20 ducados que yo le mandé en dote con la sobrina del Cura de Salas.
Ítem digo que el dicho Nicolás de Brujas, entallador ha trabajado en mi casa cierto tiempo, y de resultas de ello, según Alonso Fernández, Cura de Salas, me ha dicho que le debo de jornales 80. Mando que de ello se vea la cuenta, y si no hubiere en ella error, se le pague de mis bienes, más los jornales que están por pagar de lo que trabajó después de aquella cuenta.
Nicolás de Brujas, el afamado maestro belga, se encargó de realizar el retablo de la Capilla, aprovechando que vivía en Salas con su familia. De hecho tenía su estudio frente a la Capilla, un edificio que hace pared con la casona de los San Juan, la llamada Torre de los García, que se ha caído recientemente. El de Brujas (firmaba sus contratos con un natural de Brujas, que es en Flandes) estaba casado con la sobrina del cura de Salas (de la iglesia de San Martín), el ya citado Alonso Fernández, con el que debía de tener buena relación, al beneficiarle en el testamento.
Ítem digo que yo mandé para la obra del rollo de Compludo 5.016 maravedíes de tres condenaciones que se me aplicaron: mando que mis testamentarios den orden como se hagan y de mis bienes se paguen y se den para ello los otros cinco mil dieciséis maravedíes.
Ítem digo, que porque yo me obligué a pagar a la Iglesia de Nuestra Señora de Langa, tierra de Arévalo, veinte mil maravedíes para la dicha Iglesia cuando dejé de ser cura de ella, y le está pagando diez mil maravedíes de los otros veinte. Mando que le acaben de pagar de mi hacienda todo lo restante que está por pagar de los otros veinte mil maravedíes que son 10.000 maravedíes.
Ítem digo que si alguna cosa se me olvidare en este mi testamento de pagar alguna persona, se vea mi libro y se pague lo que pareciese que soy deudor.
Ítem mando que todas estas dichas deudas se paguen por la orden que aquí están asentadas, y no antepongan la paga de las unas a las otras.
Ítem mando se paguen de mis bienes y hacienda al Doctor Brano, mi letrado en Valladolid, lo que se le debe a razón de 8 ducados que le doy por año y se mire de estos tiene recibido, y aunque no se le paguen todos porque él no haya trabajado en el negocio de Bozas, porque le tomé por letrado después del concierto, más de hacer él interrogatorio aunque en rigor todo se le debe. Pero él es buen hombre y llevándole a alguna parte de ello, se contentará, si no se contentare, páguesele todo, descontando 4 ducados que se le dieron para la hechura del interrogatorio, y llevarle esta cláusula autoriza con el día de mi muerte.
Ítem mando que se pague a Alejo de León y a Pedro de Baeza, mercaderes vecinos de Ponferrada, lo que pareciere que les debo por mis libros de cuenta.
Item mando, que se cobre de Martín Díez, Cura de Villarino resta que queda debiendo de ocho ducados que le presté, los tiene pagados en sus hechuras, bien está; y si yo le debo alguna cosa, páguesele; y si él me debiere a mí, no se lo pida.
Rincón se refiere al cura de Manzanedo de Valdueza, el hermoso pueblo del castañar que en tiempos se llamaba Villarino (ver RTDP 4 Manzanedo, ya en la web). La iglesia parroquial, aún llamada de Villarino, está situada a casi un kilómetro de las casas. Lleva desde 1989 cerrada al culto y a partir de ahí la ruina y el expolio, con la maleza y las zarzas de únicas vecinas. Los ladrones no pudieron llevarse las 3 campanas y la pila bautismal, que se custodia en Manzanedo. Movidos por la leyenda de un tesoro, levantaron todas las losas del suelo. Yo tuve la ocasión de conocer a Arturo González Rodríguez dando un paseo por el soto, apoyado en su cayado. Frente a la iglesia recordó que allí su mujer y él sellaron su matrimonio en 1956.
Item mando, que se cobre de Colomba Alonso mujer que quedó de Bartolomé Núñez, difunto, cuatro ducados que me debe.
Item digo, que cuatro ducados que me debe Juan Regañado, mi voluntad es que no se le pida.
Item digo, que algunas deudas que me deben de diezmos atrasados, el Cura sabe quiénes son los deudores, si las pagaren pidiéndosela, está bien; y si no, no se les den molestias por ello.
Item mando, que todo el pan que se me debe en mi Abadía y en estos lugares de Salas, no se les pida, que yo les hago remisión de ellos.
Item mando, que se den a doce pobres de vestir sayo o saya de un pardillo razonable y que sean los pobres de estos lugares, Salas y Lombillo. Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas y legados y deudas en este mi testamento consentidas y declaradas nombro e instituyo por mis cabeceros testamentarios y cumplidores de él al Sr. Gonzalo Maldonado, vecino de Ponferrada, y a Alonso Fernández, Cura de Salas, a los cuales y a cada uno de ellos doy poder cumplido in solidum, cual en caso de derecho se requiere para que cumplan y paguen todo lo declarado en el dicho testamento el cual poder le doy con sus inadencias (sic) y dependencias, anexidades y conexidades, el cual tenga fuerza y vigor aunque sea pasado el año de mi entierro para que en cualquier tiempo cumplan y pague lo que faltare de efectuar el dicho testamento.
Item mando, que se den mis libros al Monasterio de Nuestra Sra. de Gracia, que está en la Villa de Ponferrada, con que se obliguen en memoria de este beneficio de decir los días de la festividad de la Visitación de Santa Isabel perpetuamente la misa conventual por mí, excepto el decreto y decretales y sexto y clementinas y las partes de Antonio de Florencia y todos los otros libros de Humanidad, que quiero que los tenga el Cura, con los morales de San Gregorio y el alepino.
Item digo que el templo de la Madre de Dios que está fundado junto a mi casa lo ha hecho Nuestro Señor por medio de mi ministerio y así deseo como obra suya dejarla en aquella manera que pudiere reparada pensando la orden mejor me ha parecido la de disponer de esta casa mía y Templo dicho y hacer heredero de ellos al Muy Ilustre Sr. D. Diego de Sotomayor, Obispo que a la presente es en este Obispado y a los Obispos que después se sucedieren en su Silla porque esos Sres. Prelados reciban gran servicio de mí en tener en esta tierra una casa con una Iglesia y edificio de la suntuosidad que es éste a donde Sus Señorías puedan vivir y habitar parte de los inviernos y tener casa propia para ello. […] . Y ocho ducados para un sacristán que asista todos los días en la dicha Iglesia y dar ducados para un sacristán que asista todos los días en la dicha Iglesia y dar recaudo y aparejo a los dichos Capellanes y a los otros sacerdotes que vinieren a la dicha Iglesia a decir misa, y darles quien les ayude a ellas, y que por que tenga cuidado de tenerla dicha Iglesia limpia y aderezada y con que dé fianzas de dar cuenta de los ornamentos y plata que se le entregare y en la dichas misas que se digan las coletas por mi ánima y de los que me hicieron bien para poder hacer esta obra como al presente se dice: Doy por término a su Señoría Reverendísima un mes, después que le fue notificada esta cláusula para que lo acepte o repudie. […] . Y de estos barrios de Salas y Lombillo y si hubiera alguna buena moza en los dichos lugares désele alguna cosa para ayuda de su casamiento: lo que a los dichos testamentarios les pareciere, con que no entre en poder de sus padres sino en personas abonadas que le den alguna ganancia lícita que crezca siempre para el tal casamiento. […] . Dejo el cargo a mis testamentarios, que al presente yo no lo puedo disponer. Y mando a la Santa Cruzada, y a las otras mandas acostumbradas cien maravedíes.
Francisco del Rincón. Abad de Compludo. Gómez Ares, Escribano.
En el lugar de Salas de los Barrios, 28 de Junio de 1557, en presencia de mí, él dicho escribano, testigos, pareció presente don Francisco del Rincón, Abad de Compludo, y presentó ante mí el dicho escribano y testigos esta escritura cerrada y sellada que venía escrita en 7 hojas de papel de pliego entero y al fin de cada plana rubricadas de mí el dicho escribano, y al cabo firmado de su nombre y el mío, y escrito todo de mi propia mano, el cual dijo que era su testamento in scripts y por tal lo otorgaba y otorgó, el cual quería que no fuese abierto ni publicado hasta que Dios Nuestro Señor lo llevase de esta presente vida, y entonces se abra con las solemnidades del Derecho […] . Y fueron también testigos Antonio de Quiroga, y Francisco de Vega, criados del otorgante: y los dichos testigos lo firmaron de su nombre y yo Gómez Ares, Escribano de su Majestad en los Reinos y Señoríos y escribano del número de la villa de Ponferrada, a lo que dicho es presente fui uno con los dichos testigos y lo escribí e hice mi signo en testimonio de verdad. Gómez Ares, Escribano.
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